Uno de los órganos colegiados de gobierno y coordinación docente
de los centros públicos es el Consejo Escolar.
- Enumera por quienes está compuesto.
- Director/a (que será el presidente)
- Jefe/a de Estudios
- Concejal o representante del Ayuntamiento
- Nº de Profesores elegidos por el Claustro (no inferior a
un 1/3 del total de los componentes del Consejo)
- Nº de padres y madres y alumnado elegidos por y entre
ellos (no inferior a 1/3 del total de los componentes del Consejo)
- Representante del personal de Administración y Servicios
- El Secretario/a del centro (actuará como secretario, con
voz y sin voto
- Explica su funcionamiento
- Se reunirá como
mínimo una vez al trimestre, siendo preceptivo una sesión al principio del
curso y otra al final.
- Adoptará los acuerdos
por mayoría simple, salvo casos.
- Se organiza por
Comisiones, para agilizar actuaciones y facilitar la toma de decisiones.
- Procesos Electorales.
- Se renovarán por
mitades cada 2 años, para mantener la experiencia. Las elecciones tendrán lugar
durante el primer trimestre del curso académico y el nombramiento de
representantes será por 4 años.
Comentarios
Publicar un comentario